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Bienes regulados por la ley
La Ley de Garantías se aplica a los bienes muebles de consumo privado, es decir, a los bienes de consumo: desde un electrodoméstico hasta un vehículo, pasando por muebles, objetos de todo tipo, incluso obras de arte. Quedan excluidos los servicios y los bienes inmuebles por su naturaleza.
La Ley excluye la compraventa entre particulares.
Para los bienes de consumo nuevos, la garantía es de dos años, mientras que para los productos de segunda mano, la garantía es de un año. Durante los seis primeros meses de garantía de un producto nuevo, se presume que el daño es de origen y el vendedor debe asumir todos los gastos de reparación, tanto las piezas como el traslado y la mano de obra. El tiempo de garantía quedará en suspensión durante el tiempo que el producto o artículo esté en reparación.
Producto en buen estado
La ley considera que un consumidor debe quedar satisfecho con el producto adquirido si cumple los siguientes requisitos: el producto se ajusta a la descripción dada por el vendedor y tiene las cualidades manifestadas mediante una demostración o modelo. También debe servir para lo indicado tanto en el manual de instrucciones como en las indicaciones verbales proporcionadas por el vendedor o en un vídeo demostrativo. Asimismo, se tienen en cuenta la publicidad, las indicaciones reflejadas en una etiqueta o el uso habitual derivado de las características propias del producto. También será así en el caso de que el consumidor solicite un uso especial y el vendedor le asegure que el bien adquirido lo proporcionará. Además, el producto debe presentar las cualidades y el rendimiento adecuados. De este modo, una olla a presión debe cocinar más rápido que una olla tradicional.
Aplicación de la Ley
La Ley obliga al vendedor de bienes de consumo, por un lado, y a los consumidores como destinatarios finales, por otro. Es decir, quedan excluidos los contratos celebrados entre particulares, ya que la Ley solo contempla la compraventa entre un vendedor profesional y un consumidor.
Se aplica siempre que se compra un bien de consumo, es decir, cualquier objeto o producto de consumo privado. Quedan excluidos los bienes adquiridos en una venta judicial (subasta de bienes confiscados). Tampoco están sometidos a esta ley el suministro de agua o gas no envasado para la venta.
Reclamación en caso de error en el producto
El primer responsable del producto es el vendedor. No obstante, el consumidor puede recurrir directamente al fabricante o al importador si acudir al vendedor le supone una carga. Por ejemplo, si durante unas vacaciones lejos de casa se adquiere una cámara de fotos digital que no responde a lo ofrecido en la tienda, resulta más fácil para el consumidor recurrir al fabricante o importador que al establecimiento donde la compró.
En caso de que el producto no responda a las características anunciadas, el consumidor puede optar entre la reparación del bien o su sustitución, salvo que resulte imposible o desproporcionado. Si la reparación o sustitución no son posibles o resultan desproporcionadas, el consumidor puede optar por una rebaja adecuada del precio o por la resolución del contrato, es decir, la devolución del importe.
El consumidor no puede exigir la sustitución si se trata de bienes de segunda mano o bienes imposibles de sustituir. Por ejemplo, no se puede exigir la sustitución si el bien ya no se fabrica o no hay existencias; si se adquiere un vehículo de segunda mano; ni tampoco, por su propia naturaleza, se puede sustituir una obra de arte, una antigüedad o un diseño de ropa exclusivo. La sustitución es desproporcionada si se trata de un defecto pequeño que es fácil de reparar. La reparación es desproporcionada si es anti-económica, es decir, si resulta más cara la reparación que el valor del bien.
Plazos de reclamación
El consumidor debe comunicar el defecto en un plazo de dos meses desde que lo detecta. En este sentido, si el problema aparece durante los seis meses posteriores a la compra del producto, el vendedor debe hacer efectiva la garantía, ya que en este periodo se presume que el defecto es de origen. No obstante, si han transcurrido esos seis meses, es el consumidor quien debe demostrar que el defecto es de origen y no ha sido provocado por un mal uso del producto.
La Ley establece que durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responde de los defectos derivados de la reparación, presumiendo que se trata del mismo defecto si aparecen fallos de la misma naturaleza que los reparados inicialmente. Para hacer efectiva esta garantía de reparación, el consumidor debe conservar el comprobante de la reparación y del servicio técnico que, en su momento, reparó el producto.
Error después de la reparación o sustitución
La Ley contempla las siguientes posibilidades: si el consumidor optó por la sustitución de un producto defectuoso por otro igual, puede solicitar al vendedor la reparación (siempre que no sea desproporcionada), una rebaja del precio o la devolución del importe. Por el contrario, si ante un defecto en un producto se optó por su reparación, el consumidor puede exigir un cambio, una rebaja del precio o la devolución total del importe pagado.
Sin embargo, la Ley no especifica la cantidad ni el tipo de rebaja del precio que el vendedor debe aplicar en caso de que esta sea la opción elegida. Así, ambas partes implicadas en la compraventa están obligadas a llegar a acuerdos satisfactorios para ambas.
Negativa a reparar, rebajar el precio o devolver el importe
Si nos encontramos dentro de los seis primeros meses, se debe exigir la reparación, solicitar la hoja de reclamaciones e insistir, incluso hasta llegar a juicio si es necesario. Se presume que el defecto ya existía. Sin embargo, si ya han transcurrido los seis primeros meses, la situación se invierte: es el consumidor quien debe demostrar que el producto se adquirió con el defecto.
En cualquier caso, el consumidor deberá negociar y, si no está de acuerdo con la rebaja que el vendedor le ofrece, podrá recurrir a un tasador para determinar el precio del producto después de la reparación y solicitar una rebaja en ese sentido.
Manual de instrucciones y mala instalación
Si un consumidor hace un mal uso de un producto debido a que el manual de instrucciones es incorrecto, la ley de garantías protege al consumidor, quien puede exigir la reparación o la sustitución. Del mismo modo, si el error se produce por una mala instalación provocada tanto por instrucciones erróneas del manual como por técnicos enviados por el vendedor, este último también es responsable.
En caso de reparación o traslado a un servicio técnico, ¿qué debe pagar el consumidor?
Nada. Durante el periodo en que la garantía está vigente, el vendedor o productor debe hacerse cargo de los costes de desplazamiento, de las piezas y del tiempo de reparación. Además, mientras el producto esté en el servicio técnico, el tiempo de garantía queda suspendido, es decir, no corre el plazo.
Por otra parte, además de exigir la aplicación de la garantía (reparación, sustitución, rebaja del precio o devolución del importe), el consumidor puede exigir una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la avería y del tiempo de reparación. Por ejemplo, si un usuario adquiere una nevera que se estropea al cabo de una semana de haberla comprado, además de solicitar que se haga efectiva la garantía, puede exigir una indemnización por los alimentos que se han estropeado debido al mal funcionamiento del electrodoméstico.
Garantía comercial
La garantía comercial es aquella que ofrece el fabricante, distribuidor o vendedor, y siempre debe mejorar la garantía legal, ya que esta última se considera el mínimo exigible para el consumidor. También es una herramienta de marketing para las empresas. No obstante, la garantía debe cumplir determinados requisitos, como especificar claramente a qué se aplica, el producto objeto de dicha garantía y el nombre y la dirección de quien la ofrece.